Una deuda impagada no es una estafa, y un dinero robado no siempre está perdido. Te decimos en qué lado de la línea está tu caso. Llevamos defensa y acusación — nunca en el mismo asunto.
El delito de estafa se juega en los detalles: qué se dijo, qué se firmó y qué se puede probar del engaño. Los artículos 248 a 250 del Código Penal marcan el terreno; los documentos deciden el partido.
Una discrepancia civil — un negocio que salió mal, una deuda impagada — no es automáticamente una estafa: hace falta engaño previo y ánimo de lucro. Gran parte de nuestra defensa consiste en demostrar que tu caso pertenece al juzgado civil, no al penal. Y eso se pelea desde la primera declaración.
Denunciar rápido multiplica las opciones de recuperar tu dinero: bloqueo de cuentas, medidas cautelares y responsabilidad civil dentro del proceso penal. Preparamos la denuncia con la prueba bien montada desde el principio para que no se archive.
Por debajo de 400 €, delito leve con multa. Cada caso tiene matices: esta información es general.
No. Muchos procedimientos terminan en sobreseimiento durante la instrucción, o en conformidad cuando conviene. Ir a juicio es una decisión estratégica, no un peaje.
No pagar no es delito. La estafa exige que el engaño existiera antes: que nunca hubo intención de cumplir. Demostrar que la operación era real es la línea de defensa habitual.
Sí, y cuanto antes mejor. Tenemos página propia para eso: estafas por internet y criptomonedas.
Depende de fase y cuantía. Valoración clara y presupuesto cerrado antes de empezar.