Deja de razonar como contribuyente y empieza a defenderte como investigado. Y si aún estás a tiempo de regularizar, cada día cuenta.
Hay delito fiscal (art. 305 CP) cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por impuesto y ejercicio y existe ánimo de defraudar. Por debajo, el asunto es administrativo: sanción, no cárcel. Buena parte de estas defensas consisten en pelear la cuota — si el cálculo correcto baja de la frontera, el delito desaparece.
El delito fiscal se juega en el juzgado penal y frente a la AEAT simultáneamente. Lo que se aporta o declara en una vía aparece en la otra: coordinar ambas es esencial, y el derecho a no autoincriminarse pasa por delante del deber de colaborar. Nuestro perfil mixto — penal y tributario — está hecho exactamente para esto.
Regularizar completamente antes de que te notifiquen actuaciones o se interponga querella exime de responsabilidad penal. Hecha a tiempo y bien hecha, es la salida más limpia que existe. El momento lo es todo: si estás leyendo esto a tiempo, llámanos antes de mover nada.
Pueden responder los administradores, los asesores que diseñaron el fraude como cooperadores y la propia sociedad como persona jurídica. Definir la posición de cada uno desde el principio evita defensas contradictorias.
Depende de fase y complejidad. Valoración clara y presupuesto cerrado antes de empezar.