Operaciones bloqueadas por el banco, citaciones por ingresos, un patrimonio que la acusación dice que no cuadra. Estos casos se construyen con indicios y se ganan con documentos. Empezamos por los tuyos.
El blanqueo (art. 301 CP) castiga adquirir, poseer o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar actos para ocultar ese origen. En la práctica, la acusación suele construirse sobre indicios: incrementos patrimoniales sin explicación aparente, movimientos de efectivo, operaciones con países sensibles.
El origen delictivo de los bienes, que lo conocías (o no podías ignorarlo) y el acto de ocultación. No basta con que el dinero "no cuadre": la presunción de inocencia sigue funcionando también aquí. La jurisprudencia no exige condena previa por el delito de origen, así que la defensa ataca también esa acreditación.
Trazabilidad real de los fondos, justificación de cada operación señalada, pericia económica propia y el desmontaje del indicio: ahorro previo, ventas, préstamos familiares, actividad lícita no aflorada. El expediente se gana documento a documento.
Existe también el blanqueo por imprudencia grave, con penas menores. Cada caso tiene matices: esta información es general.
El efectivo por sí solo no es delito. El problema es no poder explicar su origen cuando la cifra no encaja con tu actividad declarada. Reconstruir esa explicación con documentos es el núcleo de la defensa.
Probablemente: los sujetos obligados comunican operaciones sospechosas al SEPBLAC. Conviene revisar qué se comunicó y cuándo antes de declarar.
Depende del volumen del expediente. Valoración clara y presupuesto cerrado antes de empezar.