Mira la fecha de la notificación antes de seguir leyendo. Después hablamos de si tu caso tiene recorrido — y de si compensa.
Contra Hacienda casi todo se puede recurrir, pero los plazos son cortos y no perdonan: un recurso fuera de plazo no se admite por bueno que sea. Y recurrir no suspende por sí solo la deuda — la suspensión se pide, con garantías o, en ciertos casos, sin ellas.
Recurso de reposición ante el mismo órgano (potestativo) o directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR — gratuita y resuelta por un tribunal independiente del órgano que liquidó, donde se anulan cada año miles de liquidaciones y sanciones.
Si el TEAR desestima, contencioso-administrativo ante los tribunales, con dos meses de plazo. El mismo abogado en todas las instancias, y cada escrito redactado pensando en la siguiente: lo que se alega hoy condiciona lo que se puede pelear mañana.
Liquidaciones de IRPF, IVA y Sociedades tras comprobaciones o inspecciones. Sanciones tributarias — donde más se gana: la culpabilidad hay que motivarla. Recargos, providencias de apremio, embargos y derivaciones de responsabilidad a administradores. Y requerimientos desproporcionados o fuera de alcance.
Se calcula antes de empezar: importe, solidez de los argumentos, coste de la suspensión y probabilidades reales. Si los números no salen, te lo decimos y no se recurre.
Quedan vías excepcionales — nulidad de pleno derecho, revocación, devolución de ingresos indebidos — más estrechas pero reales. Hay que estudiar si tu caso encaja.
Depende de la vía y el importe. Presupuesto cerrado antes de empezar.