Seis meses para liquidar, bonificación del 99% entre padres e hijos, y una lista de errores que cuestan dinero. Te llevamos la herencia entera o te ayudamos a dejarla atada.
Hay dos momentos para ordenar un patrimonio: en vida, cuando casi todo se puede optimizar, y al heredar, cuando solo queda liquidar bien. En los dos trabajamos con la fiscalidad calculada antes de firmar nada.
Testamento, pactos sucesorios, donaciones y estructuras societarias — cuándo tiene sentido una sociedad para ordenar inmuebles, ahorro o empresa familiar, y cuándo no: somos los primeros en decirte si no te conviene. La diferencia entre planificar y no hacerlo se mide en impuestos y en conflictos familiares.
Tienes seis meses desde el fallecimiento para liquidar sucesiones (prórroga posible si se pide dentro de los cinco primeros). Llevamos la herencia completa: inventario, escritura de aceptación, liquidación de todos los impuestos — sucesiones, plusvalía municipal y el IRPF del fallecido — y los desacuerdos entre herederos si los hay: se liquida primero para no sumar recargos y se pelea el reparto después.
Patrimonio en España con herederos o causantes fuera: fiscalidad de no residentes, convenios de doble imposición y coordinación con el país de origen. En la Vega Baja y la Marina Alta es nuestro pan de cada día.
La normativa autonómica cambia y cada patrimonio es distinto: esta información es general.
Con la bonificación del 99%, la cuota suele quedar en cifras muy reducidas. El coste real viene más por la plusvalía municipal y por herencias mal planificadas que por sucesiones.
Depende del patrimonio y de la fiscalidad de cada operación: la donación tributa también en el IRPF del donante; la herencia, no. Es exactamente el cálculo que hacemos antes de recomendar nada.
Depende del patrimonio y de si hay conflicto. Presupuesto cerrado antes de empezar.