La frontera entre mala suerte y delito se marca con la contabilidad. Mírala antes de que la mire un juez.
Las insolvencias punibles (art. 259 y ss. CP) no castigan quebrar — quebrar es legal. Castigan cómo se llegó a la quiebra: vaciar activos, contabilidad ficticia o inexistente, gastos desproporcionados, ventas por debajo de mercado en la antesala del concurso.
La frontera entre la mala gestión (impune) y la insolvencia punible se pelea con contabilidad y contexto: decisiones razonables en su momento, intentos reales de salvar la empresa, ausencia de desvíos. La calificación del concurso y la vía penal se defienden coordinadas. Preparar bien el concurso — contabilidad al día, operaciones documentadas — es también prevención penal.
Tu deudor entró en concurso "sin nada" tras años de actividad. La querella por insolvencia punible y la pieza de calificación pueden alcanzar el patrimonio personal de los administradores donde el concurso ordinario no llega.
Son vecinos: el alzamiento protege a acreedores concretos; las insolvencias punibles, el proceso concursal en conjunto. A veces se acusan juntos y parte de la defensa es deslindarlos.
Depende del volumen del concurso. Presupuesto cerrado antes de empezar.