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Te acusan de esconder tu patrimonio

Vender lo tuyo no es delito. Venderlo para que tu acreedor no cobre, sí: se llama alzamiento de bienes y se paga con hasta 4 años de cárcel.

La diferencia entre una cosa y la otra no la decide Hacienda ni tu acreedor. La decide un juez — con tu defensa delante.

Qué es el alzamiento de bienes, en cristiano.

Debes dinero — a un banco, a un socio, a Hacienda, a quien sea — y pones tus bienes fuera de su alcance: vendes la casa a tu cuñado, donas a tus hijos, vacías la cuenta, montas una sociedad y le pasas el patrimonio. El acreedor va a cobrar y no hay nada.

Eso es el artículo 257 del Código Penal. Y no hace falta quedarse en la ruina absoluta: basta con aparentarla.

Quiero defender mi caso

Las penas, sin anestesia.

De 1 a 4 años de prisión y multa. Si el acreedor es Hacienda, la Seguridad Social u otro ente público, hasta 6. A partir de 2 años, y sin antecedentes, la prisión se puede suspender — por debajo de esa línea se pelea cada mes.

Y una cosa que casi nadie te cuenta: la condena no borra la deuda. Sin defensa, puedes acabar con la deuda, con antecedentes y con la operación anulada.

Quiero defender mi caso

"Es que ya vendí." — Lo sabemos. Por eso estás aquí.

Vender, donar o traspasar no te condena por sí solo. El delito exige que lo hicieras para perjudicar a tu acreedor. Precio real y documentado, dinero con destino trazable, deuda que aún no era exigible, patrimonio restante suficiente — cada una de esas piezas desmonta la acusación.

Nuestro trabajo es reconstruir la historia de cada operación y demostrar que no hubo insolvencia buscada. Se gana en los detalles: fechas, precios, transferencias, tasaciones.

Quiero defender mi caso

"¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?"

Nos lo preguntan cada semana. Sacar tu dinero no es delito: es tuyo. El problema aparece cuando vacías las cuentas con una deuda ya exigible encima y un embargo llamando a la puerta, y no puedes explicar a dónde fue. Ahí el fiscal ve ocultación. Si has hecho movimientos así — o estás pensándolos — habla con nosotros antes de que el banco hable por ti: los extractos son la primera prueba que pide un juzgado.

¿Cuándo prescribe?

A los 5 años como regla general, y a los 10 en los casos agravados. El reloj no arranca cuando vendiste: arranca cuando el delito se consuma, y ahí hay más matices de los que parecen. Si te bailan las fechas, ese solo punto puede ser tu defensa entera.

Cómo trabajamos.

El estudio de tu caso es desde 1.500€ + IVA: analizamos la deuda, las operaciones, los tiempos y los papeles para decirte en qué fase está tu asunto y definir la estrategia de defensa. Después se valorará el resto de los honorarios según la complejidad del caso y la cuantía — con presupuesto cerrado antes de cada paso. Sin sorpresas a mitad de procedimiento.

Defendemos en toda España. Dos abogados, 35 años de ejercicio, y un perfil mixto penal y fiscal — que en este delito, donde el acreedor suele ser Hacienda, es la diferencia.

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