Vender lo tuyo no es delito. Venderlo para que tu acreedor no cobre, sí: se llama alzamiento de bienes y se paga con hasta 4 años de cárcel.
La diferencia entre una cosa y la otra no la decide Hacienda ni tu acreedor. La decide un juez — con tu defensa delante.
Debes dinero — a un banco, a un socio, a Hacienda, a quien sea — y pones tus bienes fuera de su alcance: vendes la casa a tu cuñado, donas a tus hijos, vacías la cuenta, montas una sociedad y le pasas el patrimonio. El acreedor va a cobrar y no hay nada.
Eso es el artículo 257 del Código Penal. Y no hace falta quedarse en la ruina absoluta: basta con aparentarla.
De 1 a 4 años de prisión y multa. Si el acreedor es Hacienda, la Seguridad Social u otro ente público, hasta 6. A partir de 2 años, y sin antecedentes, la prisión se puede suspender — por debajo de esa línea se pelea cada mes.
Y una cosa que casi nadie te cuenta: la condena no borra la deuda. Sin defensa, puedes acabar con la deuda, con antecedentes y con la operación anulada.

Vender, donar o traspasar no te condena por sí solo. El delito exige que lo hicieras para perjudicar a tu acreedor. Precio real y documentado, dinero con destino trazable, deuda que aún no era exigible, patrimonio restante suficiente — cada una de esas piezas desmonta la acusación.
Nuestro trabajo es reconstruir la historia de cada operación y demostrar que no hubo insolvencia buscada. Se gana en los detalles: fechas, precios, transferencias, tasaciones.
Nos lo preguntan cada semana. Sacar tu dinero no es delito: es tuyo. El problema aparece cuando vacías las cuentas con una deuda ya exigible encima y un embargo llamando a la puerta, y no puedes explicar a dónde fue. Ahí el fiscal ve ocultación. Si has hecho movimientos así — o estás pensándolos — habla con nosotros antes de que el banco hable por ti: los extractos son la primera prueba que pide un juzgado.
A los 5 años como regla general, y a los 10 en los casos agravados. El reloj no arranca cuando vendiste: arranca cuando el delito se consuma, y ahí hay más matices de los que parecen. Si te bailan las fechas, ese solo punto puede ser tu defensa entera.
El estudio de tu caso es desde 1.500€ + IVA: analizamos la deuda, las operaciones, los tiempos y los papeles para decirte en qué fase está tu asunto y definir la estrategia de defensa. Después se valorará el resto de los honorarios según la complejidad del caso y la cuantía — con presupuesto cerrado antes de cada paso. Sin sorpresas a mitad de procedimiento.
Defendemos en toda España. Dos abogados, 35 años de ejercicio, y un perfil mixto penal y fiscal — que en este delito, donde el acreedor suele ser Hacienda, es la diferencia.