Tienes un año desde el daño o el alta. Lo primero que miramos es si estás en plazo; lo segundo, cómo probarlo.
Negligencias en la sanidad pública, caídas en la vía pública, daños por resoluciones o servicios que funcionaron mal. La responsabilidad de la Administración es objetiva: no hace falta culpa de nadie en concreto, hace falta probar tres cosas.
Un daño efectivo y evaluable que no tengas el deber de soportar, el funcionamiento — normal o anormal — de un servicio público, y la relación de causalidad entre ambos.
En la pericia. En daño sanitario, la historia clínica y el informe pericial médico deciden el caso: pérdida de oportunidad, retrasos diagnósticos, consentimientos informados defectuosos. Trabajamos con peritos de cada especialidad según el asunto. El daño se cuantifica con criterios objetivos — el baremo de tráfico como referencia en daños personales — sumando secuelas, días, gastos y lucro cesante.
En la sanidad pública, contra la Administración titular del servicio. Identificar bien al responsable y a su aseguradora desde el primer escrito evita perder meses.
Valoración honesta al principio: si el caso no tiene recorrido o la cuantía no compensa, te lo decimos.